Subvenciones
Bases para la concesión de ayudas a las personas que estudian euskara en los euskaltegis.
Entre las competencias del Ayuntamiento de Beasain se encuentra la de “fomentar el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial”, y en el marco de la misma promueve la euskaldunización de la población de Beasain.
1.- OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el curso 2021-2022 para el aprendizaje del euskara, en cursos de euskaldunización impartidos por euskaltegis o centros homologados por HABE, y que cumplan con los criterios que establece cada año HABE.
2.- FINANCIACIÓN
Para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, el Ayuntamiento tiene previsto crédito en las partidas presupuestarias creadas a tal efecto:
0230.480.335.30.01 - 15.000,00 €
0231.480.335.10.01 - 7.000,00 €
0231.480.335.10.02 - 6.000,00 €
Además del importe máximo total (28.000 €), a la vista de las solicitudes presentadas, se podrá aprobar un importe adicional, previa aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.
3. PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán optar a las subvenciones, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años, para cuando finalice el curso por el que se ha solicitado la subvención.
b) Acreditar el empadronamiento en Beasain durante el periodo de duración del curso objeto de subvención.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
Tampoco podrán concederse subvenciones a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Beasain y organismos autónomos o entidades, ni aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA SUBVENCION
a) Presentar la hoja de solicitud (Anexo I) cumplimentada, junto con la debida documentación dentro de los plazos correspondientes.
b) Haber abonado el importe de la matrícula para cuando finalice el curso. El euskaltegi correspondiente confirmará dicho abono en el informe de valoración del final del curso.
c) Acreditar una asistencia mínima del 85% en el curso de euskera. Las personas solicitantes de las ayudas para desempleados deberán acreditar una asistencia del 90%. Para ello se tendrá en cuenta la fecha de inicio y finalización del curso.
5.- PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA SUBVENCION
Corresponde a la subárea de cultura, euskera y comercio la gestión de las ayudas previstas. El personal técnico del Departamento se encargará del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas. La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resolución de la Alcaldía y se notificará a la persona solicitante.
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la Resolución de Subvención de Alcaldía.
- En el caso de los cursos de invierno (que se realizan entre octubre y junio), en el siguiente mes de septiembre.
- En el caso de los cursos de verano (que se realizan entre julio y septiembre), en diciembre.
6.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones contempladas en estas bases serán compatibles con las concedidas por otras entidades, en cuyo caso deberán comunicarse al Ayuntamiento. Sin embargo, en ningún caso puede haber casos de sobrefinanciación, es decir, la cantidad concedida en concepto de subvención junto con otras entidades no puede ser superior al valor del gasto.
7.- GASTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Habrá tres tipos de subvenciones, una de las cuales excluye las otras:
7.1. Subvenciones con carácter general:
El importe de la subvención será el siguiente;
- Cursos de nivel inferior o igual a B2, el 75% de la matrícula abonada.
- Cursos de nivel C1 y C2, 50% de la matrícula abonada.
7.2. Con carácter específico: dependiendo de condiciones económicas.
En caso de ingresos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) multiplicado por 1,5 el importe de la subvención será el 90% del precio de matrícula abonado por el alumno o alumna por el curso homologado por HABE.
7.3. Subvenciones para personas en desempleo. Los alumnos y alumnas que se encuentren en situación de desempleo durante el curso, percibirán el 100% de la matrícula abonada.
En el internado no se concederán ayudas para gastos de residencia.
8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
8.1.- En todos los casos:
a) Impreso de solicitud de subvención firmado. (Anexo I)
b) Declaración jurada sobre la percepción de subvenciones para este fin.
c) Recibo de matrícula, siempre que no se haya cursado en el Euskaltegi Municipal de Beasain.
d) Certificado del euskaltegi en el que conste la fecha de inicio y finalización del curso, las horas impartidas en el grupo y las que ha recibido el solicitante, nivel de inicio y nivel obtenido. Siempre que no haya estudiado en el Euskaltegi Municipal de Beasain.
e) Fotocopia del DNI
f) Número de cuenta corriente (iban y 20 cifras).
g) Documentación justificativa de las faltas. Sólo se admitirán los siguientes documentos para justificar las faltas:
1. Certificado de llamada de Lanbide
2. Certificado de asistencia médica
8.2. .- En el caso de optar a la subvención en función de condiciones económicas, documentación que acredite su situación económica personal y convivencial, que se acreditará con la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los miembros que constituyan la unidad convivencial.
b) Certificado de los ingresos netos percibidos (10-T, Nóminas, Pensiones, etc).
c) Certificado emitido por LANBIDE, Servicio Estatal de Empleo y/o Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones anuales percibidas, cuando se diera el caso, o de no percibir prestación, de las personas mayores de 16 años.
El alumnado en situación de desempleo deberá presentar además el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
9.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las bases se remitirán al BDNS y las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de su publicación en el BOG.
La persona solicitante deberá realizar la solicitud de subvención una vez finalizado el curso.
Plazo: las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre de 2022.
Modo: quienes soliciten la subvención deberán presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado junto con la documentación que se recoge en el mismo. Preferentemente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Beasain https://www.beasain.eus/bulego-birtuala o en el registro del Ayuntamiento según modelo del Anexo I.