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Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (1. modif)

22/10/2021

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

2.020-2.022

 

 

            La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece como instrumento de mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones que permita relacionar los objetivos a alcanzar con los costes previstos.

 

            De conformidad con ello, se elabora el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 del Ayuntamiento de Beasain que tiene como finalidad atender las necesidades de la ciudadanía, apoyando de manera eficaz a los sectores más necesitados y comprometiéndose con el desarrollo social, económico y sostenible del municipio.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinadas iniciativas sociales consideradas de interés general y una forma de favorecer la colaboración entre la Administración pública y la ciudadanía en la gestión de actividades de interés público.

En términos generales, los perceptores de estas subvenciones suelen ser grupos organizados en entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones o fundaciones, cuyos ámbitos de actuación son muy diversos: acción social, cultura, educación, medio ambiente, deporte, promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, cooperación al desarrollo, etc.

Teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen una modalidad considerable de gasto público y que las personas destinatarias son muy heterogéneas, se hace necesario establecer una regulación de los principales aspectos procedimentales y sustantivos de las mismas.

Se configura así el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones al objeto de resumir los principios y estrategias en materia de actividad subvencional del Ayuntamiento de Beasain para el período temporal comprendido entre 2020-2022, sea cual sea su régimen o procedimiento de tramitación y concesión, distinguiéndose entre ellos los siguientes:

- Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, esto es, aquellas cuya concesión está sujeta a la realización de un proceso previo de comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en una convocatoria pública y adjudicar a las candidaturas que hayan obtenido mayor valoración.

            No obstante, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

- Subvenciones en régimen de Concesión directa, sin necesidad de realizar una convocatoria pública previa. Este régimen de concesión tiene carácter excepcional y está limitado exclusivamente a los siguientes tipos de subvención:

  1. a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  2. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.
  3. c) Otras subvenciones, con carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 CONTEXTO NORMATIVO

El marco jurídico que regula la realización del plan estratégico de subvenciones se encuentra recogido fundamentalmente en :

  • Art. 8.1 y Disposiciones Adicionales 13 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículos 10 al 15 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ordenanza municipal reguladora de subvenciones.

En la exposición de motivos del Reglamento General de Subvenciones se define y conceptualiza el Plan Estratégico de Subvenciones como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.

 

 

NATURALEZA JURÍDICA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “los órganos de las administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

CONTENIDO DEL PLAN

 

         El Plan Estratégico del Ayuntamiento de Beasain para el periodo 2.020-2.022 se recoge en el Anexo I, según lo establecido por el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y contiene:

  1. Los objetivos estratégicos que describen el efecto e impacto que se pretende conseguir con la acción institucional durante el plazo de vigencia del Plan, que se encuentran vinculados a los objetivos del Programa Presupuestario en el que se contienen los créditos para conceder subvenciones durante el primer año de vida del Plan (2020) y que son los siguientes:

1.- Promover la acción social

2.- Apoyar la actividad cultural en el municipio.

3.- Impulsar y normalizar el aprendizaje y uso del euskara.

4.- Promocionar actividades como complemento a la actividad escolar.

5.- Promocionar y fomentar el deporte como actividad física y de ocio.

6.- Fomentar el desarrollo económico y social y promoción del turismo local.

7.- Contribuir a la creación de un municipio saludable y accesible.

  1. B) Cada una de las líneas de subvención en las que se concretan los distintos objetivos estratégicos recoge:
  • • El área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen las ayudas.
  • • Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
  • • Plazo necesario para su consecución.
  • • Previsión de costes para su realización y fuentes de financiación.
  • • Plan de acción en el que se concretan los mecanismos para poner en marcha la línea o líneas de subvención integradas en el Plan.
  • • Indicadores relacionados con el objetivo del Plan que permitan conocer el estado de situación y los avances conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

FINANCIACIÓN

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones en concurrencia, y excepcionalmente, concesión directa.

Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.

ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN

            El artículo 8 de la LGS establece la obligatoriedad de la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones pero no establece cuál debe ser el órgano competente para ello. Por su parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) no menciona al citado instrumento a la hora de distribuir las competencias entre los diferentes órganos municipales. Ello provoca que no esté claro cuál debe ser el órgano competente para su aprobación.

            Existe un vacío legal para el Plan Estratégico de Subvenciones. No se puede equiparar a lo dispuesto para el presupuesto, ya que el Plan Estratégico, no es un instrumento de gestión económica sino de planificación. Del mismo no surgen obligaciones ni compromisos en favor de terceros sino que sólo se establecen unas líneas a seguir por el municipio sin que le sean vinculantes.

            Por tanto, lo más acertado parece atribuir al Alcalde la competencia para la aprobación del mismo, basándose en el artículo 21.1 s) LRBRL) ya que, ciertamente, la Ley General de Subvenciones impone a los municipios la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones pero no atribuye la competencia expresa a ningún órgano, situación que se subsume en el supuesto de hecho contemplado en el citado artículo 21.1 s) de la LRBRL .

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

El control y seguimiento del presente Plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:

            - Control económico-financiero de las subvenciones concedidas: está encomendado a la Intervención municipal y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

         - Control y seguimiento del Plan que se realizará anualmente por la/el responsable técnica/o de cada departamento gestor de subvenciones y como consecuencia de ello, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario siguiente se emitirá una memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

  • Objeto, entidad beneficiaria e importe concedido.
  • Información relativa a las subvenciones justificadas, renunciadas y reintegradas.
  • Grado de cumplimiento de los objetivos, con referencia a los indicadores de seguimiento y evaluación.
  • Costes efectivos en relación a los previsibles.
  • Conclusiones o valoración global respecto al cumplimiento de los objetivos perseguidos y en consecuencia la propuesta de mantenimiento o supresión del programa.
  • Propuestas para la elaboración del siguiente Plan Estratégico.

La citada memoria se presentará en la Comisión Informativa correspondiente.

PERIODO DE VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Teniendo presente esta previsión reglamentaria, y no apreciándose una especial naturaleza en los sectores afectados por la actividad subvencional municipal, el Plan tendrá vigencia en el periodo 2020-2022, sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan una vigencia inferior.

No obstante lo anterior, anualmente deberá efectuarse seguimiento al Plan al objeto de que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas

En caso de modificaciones presupuestarias que pretendan introducir alguna línea de subvención no prevista en el presente Plan, deberá previa o simultáneamente modificarse éste.

No será necesaria la modificación del Plan, en los supuestos de modificación de importes o nuevas subvenciones dentro de una línea de subvención existente. A estos efectos, será necesario el informe del departamento gestor que acredite la adecuación del nuevo gasto a la línea de subvención en la que se incluye.

         El presente Plan Estratégico de Subvenciones producirá efectos desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

TRANSPARENCIA

            En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia, todas las
subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas
estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la Web municipal, así como en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.

            Cada departamento gestor será responsable de las publicaciones mencionadas y a tales efectos se dictarán las instrucciones oportunas  estableciendo el procedimiento para su cumplimiento.

ANEXO I

A continuación se detallan los aspectos en los que pretende incidir cada uno de los objetivos estratégicos, y las líneas de subvención previstas para cada uno de ellos durante el primer año de vida del plan.

1.- PROMOVER LA ACCIÓN SOCIAL

 

Se trata de promover acciones que contribuyan a abordar las necesidades y resolver problemas específicos de los colectivos en situación de dependencia, vulnerabilidad,  riesgo de desprotección y de exclusión social; así como acciones de cooperación al desarrollo. Es decir, actuaciones con el objetivo de contribuir al bienestar de las personas.

Podrán ser beneficiarias, tanto las propias personas físicas, como las asociaciones o personas jurídicas cuyos objetivos coincidan con los señalados.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

1.1.- APOYO A PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LA INSERCIÓN Y LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

Personas y/o familias del municipio que se encuentren en situación de dificultad que limite su calidad de vida y su integración social.

Objetivos y efectos pretendidos

La inserción social de personas, familia y distintos colectivos posibilitando la autonomía y el bienestar, desarrollando una función asistencial, promotora, preventiva y protectora.

Promover la atención de las personas en situación o riesgo de dependencia. 

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

10.200,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifiquen objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de beneficiarios por cada tipo de ayuda.

- Nivel de cobertura del gasto acreditado por los solicitantes

- Grado de ejecución de la previsión presupuestaria.

1.2.- AYUDA A PERSONAS CON RECURSOS ECONÓMICOS ESCASOS

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

a) Personas físicas del municipio con recursos económicos escasos para hacer frente a tributos municipales.

b) Personas físicas del municipio con recursos económicos escasos, para hacer frente a gastos específicos.

Objetivos y efectos pretendidos

Fomentar el bienestar de las personas y familias en riesgo de desprotección, contribuyendo a dotarlas de los recursos suficientes para su bienestar. 

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

35.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de beneficiarios por cada tipo de ayuda.

- Nivel de cobertura del gasto acreditado por los solicitantes

- Grado de ejecución de la previsión presupuestaria.

1.3.- APOYO A PERSONAS MAYORES

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

Centro social Aranealde

Objetivos y efectos pretendidos

- Proporcionar un espacio de encuentro donde relacionarse a diario con otras personas.

  - Organizar actividades de estimulación y lúdicas.

- Ser referente del envejecimiento activo en el municipio.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

55.439,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal e ingresos propios de la asociación

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de socios.

- Número de actividades organizadas

- Número de asistentes por actividad

1.4.- FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES.

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

Asociaciones del municipio cuyo objetivo es la promoción de la igualdad de hombres y mujeres.

Objetivos y efectos pretendidos

- Fomentar el desarrollo de los valores de la solidaridad e igualdad de hombres y mujeres.

- Impulsar proyectos cuya finalidad sea la sensibilización y/o prevención de la violencia contra las mujeres .

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

15.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades de sensibilización y prevención desarrolladas.

- Número de participantes en las actividades.

- Número de miembros de las asociaciones.

1.5.- COOPERACIÓN SOCIAL Y AYUDA AL DESARROLLO.

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

- Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma Vasca para la realización de actividades de cooperación internacional, sensibilización y educación al desarrollo.

- ONGs de Euskadi/Comunidad Autónoma Vasca que prestan atención en situaciones de emergencia y acción humanitaria en países en vías de desarrollo.

- Euskal Fondoa.

- Garabide

- Entidades que trabajan en el municipio, en el ámbito social, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Beasain.

Objetivos y efectos pretendidos

- Apoyar proyectos de intervención y/o sensibilización que tengan por objeto mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.

-  Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población de los países en vías de desarrollo, generando en los ciudadanos actitudes de compromiso con la consecución de un mundo más justo y solidario.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

183.124,00 euros anuales

Fuentes de Financiación

Financiación municipal, ingresos propios de las asociaciones y procedentes de otras entidades.

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de proyectos subvencionados.

- Número de ayudas concedidas.

- Número de personas atendidas.

- Número de entidades subvencionadas.

- Número de actividades de sensibilización y educación desarrolladas.

- Número de participantes en las actividades.

1.6.- PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

Entidades que desarrollen proyectos de investigación relacionados con la salud y la calidad de vida de las personas en el municipio.

Objetivos y efectos pretendidos

- Apoyar proyectos de intervención y/o sensibilización que tengan por objeto mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

79.000,00 euros anuales

Fuentes de Financiación

Financiación municipal, ingresos propios de las asociaciones y procedentes de otras entidades.

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

-- Número de personas atendidas.

- Número de estudios realizados.

- Número de entidades subvencionadas.

- Número de actividades de sensibilización y educación desarrolladas.

- Número de participantes en las actividades.

1.7.- GASTOS DE EMERGENCIA SOCIAL

Área de competencia

Acción social

Sector al que se dirigen las ayudas

Personas y/o familias del municipio cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario.

Objetivos y efectos pretendidos

Prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

88.500,00 euros anuales

Fuentes de Financiación

Gobierno Vasco

Plan de acción

- Aprobación del decreto de ayudas de emergencia social por el departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

- Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

- Tramitación: departamento gestor

- Órgano competente para la concesión de la subvención: Alcalde.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de solicitudes: concedidas y denegadas.

- Nuevas personas titulares.

- Titulares en total de las solicitudes concedidas: mujeres y hombres

- Titulares de raza gitana: mujeres y hombres

- Inmigrantes: mujeres y hombres.

- Otros: mujeres y hombres.

- Tipos de familias beneficiarias.

- Número de personas beneficiarias.

- Nivel de cobertura del gasto acreditado por los solicitantes

- Grado de ejecución de la previsión presupuestaria.

2.- FOMENTAR LA ACTIVIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO

 

Se trata de promover actividades socioculturales que favorezcan el desarrollo comunitario, la creación cultural y la promoción de eventos de ocio y festivos que permitan alcanzar un nivel de satisfacción ciudadana que garantice el bienestar. Asimismo, actividades de protección y difusión de la cultura y patrimonio inmaterial vasco.

También se pretende dar apoyo a iniciativas que promuevan programas dirigidos a la infancia y la juventud, con el fin de favorecer el desarrollo personal y la autonomía.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

2.1.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS

Área de competencia

Promoción cultural

Sector al que se dirigen las ayudas

Asociaciones municipales que realizan actividades culturales de interés para los/as beasaindarras.

Objetivos y efectos pretendidos

- Fomentar la creación de un municipio culturalmente activo: con una oferta de artes escénicas, plásticas y expresiones culturales en general que dinamicen la creación cultural.

- Fomentar la cooperación en la actividad cultural y en la transmisión de la cultura vasca.

- Garantizar que las actividades culturales se realicen en los barrios urbanos y rurales.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

199.584,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de eventos realizados.

- Número de horas dedicadas para llevar a cabo la actividad.

- Número de personas implicadas en su organización

- Número de asistentes.

2.2.- PROMOCIÓN DE LA CREACIÓN CULTURAL

Área de competencia

Promoción cultural

Sector al que se dirigen las ayudas

Personas físicas que desarrollen actividades literarias y musicales

Objetivos y efectos pretendidos

- Fomentar la creación literaria y musical

- Dinamizar la oferta anual de espectáculos de música y literatura.

-

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

16.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de premiados

- Número de actos desarrollados.

- Número de asistentes a los actos.

3.- IMPULSAR Y NORMALIZAR EL APRENDIZAJE Y USO DEL EUSKARA.

 

Se trata de abordar la normalización del uso del euskara a través de favorecer su aprendizaje e impulsar su uso, consolidando su presencia en el paisaje urbanístico y en todas las actividades cotidianas de la ciudadanía.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

3.1.- FOMENTAR EL APRENDIZAJE DEL EUSKARA

Área de competencia

Política lingüística

Sector al que se dirigen las ayudas

Personas físicas del municipio

Objetivos y efectos pretendidos

- Fomentar el aprendizaje del euskara con el fin de mantener viva la lengua.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

23.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de alumnos total.

- Número de alumnos que superan el curso

3.2.- NORMALIZAR EL USO DEL EUSKARA

Área de competencia

Política lingüística

Sector al que se dirigen las ayudas

- Asociaciones municipales cuyo objeto sea impulsar el uso del euskara.

- Medios de comunicación locales y comarcales en euskara.

Objetivos y efectos pretendidos

- Fomentar el uso del euskara con el fin de mantener viva la lengua.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

105.286,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal y otras administraciones públicas

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades organizadas.

- Número de participantes en las actividades.

- Número de hablantes.

4.- PROMOCIONAR ACTIVIDADES COMO COMPLEMENTO A LA ACTIVIDAD ESCOLAR.

 

Este objetivo estratégico pretende colaborar en la consecución de actividades extraescolares ligadas a la enseñanza.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

4.1.- PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN

Área de competencia

Apoyo educación

Sector al que se dirigen las ayudas

Centros docentes educativos del municipio.

Objetivos y efectos pretendidos

Potenciar actividades formativas y de crecimiento personal basado en valores como la convivencia, corresponsabilidad, igualdad de oportunidades, etc.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

72.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades realizadas.

- Número de asistentes.

 

 

 

5.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DE OCIO.

 

Teniendo en cuenta que el ejercicio físico contribuye al desarrollo personal y a garantizar una vida saludable, se trata de apoyar dicha práctica en aras a la consecución de esos objetivos. Por ello se pretende la promoción deportiva y de las actividades de ocio que giran en torno a la misma, con una buena gestión de las instalaciones destinadas a tal fin. 

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

5.1.- FAVORECER LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES DE OCIO.

Área de competencia

Deporte

Sector al que se dirigen las ayudas

- Personas físicas, entidades deportivas o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto el desarrollo de la práctica deportiva.

- Personas físicas y jurídicas que desarrollen eventos deportivos en el municipio.

Objetivos y efectos pretendidos

- Incremento de la práctica deportiva en todas sus disciplinas, incluyendo deportes minoritarios.

- Mejora de la salud a través del deporte.

-Impulsar la función social, federativa y la labor de las entidades deportivas.

- Desarrollo de eventos deportivos para promocionar el municipio.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

339.637,12 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal, ingresos propios de las asociaciones, patrocinadores y otras administraciones públicas.

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades realizadas.

- Número de participantes.

- Número de asistentes a los eventos

- Número de mujeres jugadoras y técnicas

- Número de competiciones en las que se ha participado

6.- FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TURISMO LOCAL.

 

Se pretende dinamizar el municipio a través del desarrollo de actividades económicas. a través de la promoción de los sectores comercial, empresarial y turístico.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

6.1.- CREACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS DE DESARROLLO Y OPORTUNIDAD PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESAS.

Área de competencia

Comercio y turismo.

Sector al que se dirigen las ayudas

- Personas físicas o entidades legalmente constituidas con proyectos que contribuyan a la generación de actividad económica.

Objetivos y efectos pretendidos

- Apoyo a la creación de nuevos espacios de desarrollo y oportunidad para emprendedores y empresas.

- Establecimiento de redes de colaboración entre los agentes implicados en el desarrollo económico y social del municipio.

-  Crecimiento de las empresas del entorno y del empleo.

-  Impulsar la realización de actividades que favorezcan la dinamización económica.

-

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

1.000,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de centros de coworking.

- Número de participantes por cada centro.

6.2.- FAVORECER EL DINAMISMO COMERCIAL DEL MUNICIPIO.

Área de competencia

Comercio y turismo.

Sector al que se dirigen las ayudas

- Personas físicas o entidades legalmente constituidas con proyectos que contribuyan a la generación de actividad económica.

- Personas físicas  y asociaciones cuyas actividades en el ámbito comercial favorezcan un municipio activo.

Objetivos y efectos pretendidos

- Apoyo al pequeño comercio.

- Establecimiento de redes de colaboración entre los agentes implicados en el desarrollo económico y social del municipio.

- Promoción del comercio y venta de productos de proximidad.

-  Impulsar la realización de actividades que favorezcan la dinamización económica.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

30.387,50 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal y otras administraciones públicas

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades realizadas.

- Número de participantes.

- Número de asistentes a los eventos

6.3.- FAVORECER LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO

Área de competencia

Comercio y turismo.

Sector al que se dirigen las ayudas

- Personas físicas  y asociaciones cuyas actividades favorezcan la promoción turística.

- Cofradía de la morcilla.

Objetivos y efectos pretendidos

- Favorecer la promoción turística y la actividad económica del municipio.

- Promoción del comercio y venta de productos de proximidad.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

5.500,00 euros (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actividades realizadas.

- Número de participantes.

- Número de asistentes a los eventos

7.- CONTRIBUIR A LA CREACIÓN DE UN MUNICIPIO SALUDABLE Y ACCESIBLE.

 

Tiene por objeto fomentar actuaciones y actividades que contribuyan a que los ciudadanos de Beasain vivan en un entorno cuidado, seguro,  accesible y comprometido con el medio ambiente.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

7.1.- REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS Y SU MANTENIMIENTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO.

Área de competencia

Urbanismo y medio ambiente.

Sector al que se dirigen las ayudas

- Personas físicas, jurídicas y comunidades de propietarios para actuaciones derivadas de las ITEs.

- Personas físicas, asociaciones vecinales para realizar proyectos en la modalidad de “auzolan”.

Objetivos y efectos pretendidos

- Rehabilitación del parque edificado y mantenimiento de las condiciones de seguridad y ornato de las edificaciones.

- Mejora de la accesibilidad a los edificios residenciales.

- Mantenimiento y mejora de infraestructuras en barrios.

Plazos necesarios para su consecución

Duración indeterminada.

Convocatorias anuales

Costes previsibles para su realización

25.130,00 euros anuales (2.020)

Fuentes de Financiación

Financiación municipal

Plan de acción

Concurrencia competitiva mediante convocatoria pública:

- Aprobación de las bases que regulen las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento Pleno

- Tramitación: departamento gestor.

- Órgano competente para la concesión de las subvenciones: Alcalde

Excepcionalmente concesión directa, previa Memoria del Alcalde que justifique objetiva y razonablemente:

-       El carácter singular de la subvención.

-       Dificultad de la convocatoria pública.

Indicadores de seguimiento y evaluación

- Número de actuaciones realizadas.

- Importe de las subvenciones concedidas.

  pdf  Resumen tabla financiación-previsión para 2020 (93 KB)