Ordenanza columbarios
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El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2018, ha adoptado con el quórum legal el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la revisión del texto de la «ordenanza reguladora por la prestación del servicio de columbario en el cementerio municipal de Beasain», en cuanto a la redacción se refiere, desde la perspectiva de género, sin cambios respecto al contenido.
Segundo. Publicarla en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en la página Web del Ayuntamiento de Beasain, www.beasain.eus, con la indicación de que contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación.
Todo ello, conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Beasain, a 28 de marzo de 2018.—El alcalde, Aitor Aldasoro Iturbe. (2270)
ORDENANZA COLUMBARIOS
Ordenanza reguladora por la prestación del servicio de columbario en el cementerio municipal de Beasain.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios en el cementerio municipal de Beasain.
Artículo 2. Concepto.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir la urna que contiene las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Artículo 3. Ubicación.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y pueden contener una única urna, urna que sólo podrá contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos, o los restos de los cadáveres exhumados de un mismo nicho.
Artículo 4. Destino.
Podrán depositarse las cenizas de las personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución favorable del Ayuntamiento.
Las personas cuyos familiares en 1.º grado (padres, madres, hijos/as) estén inhumados en el cementerio de este municipio, al finalizar la concesión administrativa del nicho o en el momento de exhumación, podrán, previa solicitud e incineración de los restos cadavéricos, depositar las cenizas.
Artículo 5. Solicitudes.
Las personas interesadas en el uso del columbario que habrán de ser personas físicas, deberán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, la siguiente documentación:
— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
— Si se tratará de urnas con cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
— Justificante de haber autoliquidado la tasa municipal.
El Ayuntamiento tras analizar la solicitud emitirá la resolución correspondiente.
Una vez comunicada la resolución y si ésta fuera favorable, deberá de depositarse la urna en el columbario en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si no lo hace, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que renuncia a la concesión.
La resolución favorable deberá de contener como mínimo el nombre y apellidos de la persona concesionaria, número del columbario, fecha de concesión y plazo.
Sin embargo si la resolución fuera desfavorable, se procederá a la devolución de la tasa abonada.
Una vez realizada la concesión la persona interesada deberá de acudir al cementerio dentro del horario de trabajo del personal, mostrar la resolución municipal y entregar la urna al personal del cementerio, quienes depositarán la urna cineraria en el columbario correspondiente.
No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y sea aprobada por Ayuntamiento, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.
Artículo 6. Plazo de concesión.
El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de 10 años desde la notificación de la resolución de concesión de uso.
Si por razones imputables a la persona interesada, se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución ni total ni parcial de las cantidades abonadas.
Si transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión nadie reclama la entrega de la urna, el Ayuntamiento lo trasladará al osario común.
El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros diez años más previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y abono de la tasa vigente en dicho momento.
Las urnas provenientes de restos que previamente fueron inhumados, en este cementerio municipal u otros, no podrán ampliar el plazo de concesión.
El Ayuntamiento tras analizar la solicitud emitirá la resolución correspondiente. El Ayuntamiento podrá denegar la ampliación de la concesión si entendiere que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.
Artículo 7. Tasas.
Los derechos de uso del columbario estarán sujetos al pago de la tasa que anualmente se determine en el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de Tasas por Prestación de Servicios de Cementerio municipal.
Artículo 8. Forma de depositar las urnas cinerarias.
El depósito de las urnas cinerarias en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de izquierda a derecha y de arriba a abajo, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad.
En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas se mantendrán en el lugar que ocupan hasta la finalización de la concesión.
Artículo 9. Registro de columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará como mínimo nombre y apellidos de quien solicita, nombre y apellidos de la persona incinerada, número del columbario, fecha de la concesión y plazo.
Artículo 10. Características de los columbarios y disposición ornamental.
Los columbarios tendrán las siguientes medidas útiles: 20 cm de ancho, 31 cm de alto y 20 cm de fondo.
La identificación de los columbarios serán todas iguales y se realizará siguiendo el modelo normalizado para tal fin por el Ayuntamiento. El coste del elemento correrá a cargo de la o el solicitante y deberá ser éste quien realice las gestiones con los suministradores homologados por el Ayuntamiento.
Una vez realizado, será puesto a disposición del Ayuntamiento quien lo instalará, todo ello en un plazo máximo de un mes, desde la notificación de la resolución de concesión.
En la inscripción constará el nombre y apellidos de la persona falllecida o sobrenombre con el que fuera conocido/a además de la fecha de fallecimiento o los años de nacimiento y fallecimiento, a elegir por quien solicita al realizar la solicitud.
Artículo 11. Daños.
El Ayuntamiento de Beasain si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros, tanto a la urna cineraria como a la placa. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (fuertes vientos, ...).
Artículo 12. Interpretación de esta ordenanza.
Se faculta al/a Alcalde/sa para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.