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Araudiak

Reglamento regulador del piso de acogida a mujeres de titularidad municipal

25/09/2008

  BOG 25 De Septiembre De 2008 Nº 184

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 1989, y tras las apreciaciones realizadas por las Asistentes Sociales de la comarca las cuales en su trabajo habían detectado la existencia de mujeres víctimas de malos tratos en el seno familiar, las cuales por la dependencia tanto económica como afectiva continuaban en el domicilio familiar manteniendo su situación de maltrato de por vida se consideró oportuno crear un Piso de Acogida para Mujeres maltratadas con el fin de ofrecer a la mujer un lugar donde tomar conciencia de su situación personal y realizar una proyección de futuro proporcionándole para ello un tiempo prudencial.

Además con la creación de este servicio se pretendía denunciar ante la sociedad la violencia de la que es objeto la mujer y concienciarla de su situación.

Con posterioridad se consideró oportuno dar acogida en dicho piso, no únicamente a mujeres víctimas de malos tratos, sino a mujeres que sufrieran una situación de indefensión o vejaciones en el seno familiar por lo que el Piso se considera dirigido a Mujeres Marginadas.

Los últimos años han sido testigo de avances normativos esenciales en nuestro ordenamiento jurídico, tanto a nivel estatal como autonómico. La aprobación del DECRETO 148/2007, de 11 de setiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico pone de manifiesto la necesidad de adecuar el reglamento regulador del piso de acogida a mujeres que dispone el Ayuntamiento de Beasain.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento el regular la prestación del Piso de Acogida a Mujeres de titularidad municipal.

Artículo 2. Objetivos.

El Piso de Acogida a Mujeres persigue los siguientes objetivos:

  1. Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que se ven obligadas o precisan abandonar su domicilio o alojamiento habitual como consecuencia de una situación de maltrato en el ámbito doméstico y/o en situación de indefensión, así como a las personas que dependen de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de personas adultas dependientes.
  2. Ofrecer a estas personas la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal y familiar, y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.
  3. Promover su autonomía personal para hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.
  4. Facilitar acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.
  5. Garantizar la seguridad física y psíquica de las personas atendidas, en particular garantizando el carácter confidencial de la ubicación del recurso de acogida, excepto con respecto a los agentes públicos judiciales o policiales que deban ejercer sus funciones de protección.

Artículo 3. Personas acogidas.

Las personas atendidas en el piso de acogida regulado en este reglamento serán:

  1. Mujeres mayores de edad o menores emancipadas en situación de necesidad de protección y alojamiento temporal y urgente que se ven obligadas a abandonar su domicilio o alojamiento habitual por una situación de maltrato y/o indefensión.
  2. Las personas que dependen de las mujeres a las que se refiere el apartado a), ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de personas adultas dependientes, siempre que pertenezcan a la misma unidad convivencial. A estos efectos, tendrán la consideración de menores a cargo las personas menores de edad sujetas a patria potestad, tutela, curatela o guarda de la mujer acogida, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la mujer, o cuando así lo disponga la autoridad competente en su caso.

Artículo 4. Derechos de las personas usuarias.

1. Con carácter general, las personas acogidas disfrutarán de los derechos contemplados en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

2. Con carácter específico, las personas acogidas disfrutarán de los siguientes derechos:

  1. Derecho a permanecer en el recurso mientras no concurra alguna de las causas de finalización de la estancia, señaladas en este reglamento.
  2. Derecho a que todos los miembros de la unidad convivencial acogidos puedan permanecer juntos, debiendo, a tal efecto, ser atendidos en el mismo recurso.
  3. Derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos de carácter personal.
  4. Derecho a hacer uso de las dependencias del recurso de acogida y de los objetos, equipamientos y utensilios de uso común que se encuentren en él.
  5. Derecho a ser informadas y asesoradas sobre los recursos existentes de carácter social, psicológico, sanitario, educativo, cultural, judicial u otros que se ajusten a su perfil y a sus necesidades, y sobre cómo acceder a ellos.
  6. Derecho a acceder a un programa socioeducativo y de acompañamiento durante su estancia.
  7. Derecho a formalizar su solicitud del recurso por escrito y ser respondidas por escrito en un plazo no superior a cinco días naturales.
  8. Derecho a una atención individual y familiar, y personalizada.
  9. Derecho a abandonar el centro por voluntad propia.
  10. Derecho a ser informadas, en un lenguaje fácilmente comprensible, del contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.

Artículo 5. Deberes de las personas acogidas.

1. Con carácter general, las personas acogidas deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

2. Con carácter específico, las personas acogidas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Firmar el documento de solicitud de ingreso y de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento para el uso y disfrute de la vivienda de acogida, que como anexo n.º 1 se acompaña a este documento.
  2. Aportar la documentación requerida por parte de los servicios sociales en el plazo debido.
  3. Responder del cuidado de sus hijos e hijas o de otras personas a su cargo.
  4. Respetar la libertad de pensamiento, opinión, ideología y religión de las personas con las que se comparte el recurso.
  5. Observar las medidas acordadas por la entidad responsable del recurso en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.
  6. Mantener en el anonimato la dirección y el teléfono del recurso, debiendo dar como referencia la dirección del servicio social de base o de la entidad responsable del mismo, cuando los datos de domicilio y residencia sean requeridos por otras instituciones públicas.
  7. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración, con el propósito de facilitar la convivencia entre las personas residentes y con la vecindad, obligándose también a cumplir las normas que rijan en la comunidad de vecinos.
  8. Las personas residentes que cuenten con ingresos propios deberán costear los gastos de su manutención.
  9. Hacer un uso adecuado y respetuoso de los objetos, equipamientos y utensilios a su disposición en la vivienda.
  10. Responder de los daños causados intencionadamente o por negligencia grave, en las dependencias del recurso.
  11. No permitir el acceso a personas que no estén acogidas en dicho servicio o que no formen parte del personal autorizado, salvo que exista autorización expresa de las personas responsables del mismo.
  12. No realizar copias de las llaves del piso ni dejarlas a otras personas. Al finalizar la estancia deberá entregar las llaves a la persona responsable del piso.
  13. No tener animales en el recurso, salvo en los términos contemplados en la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de perros-guía, o en otros casos excepcionales expresamente autorizados por la entidad de la que depende el recurso.
  14. Cumplir el plan individual o familiar de atención elaborado desde los servicios sociales de referencia.

Artículo 6. Requisitos de acceso.

1. Para poder acceder al piso de acogida, las personas solicitantes deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella con la inmediatez necesaria.
  2. Estar inscrita en el padrón del municipio en el que se ubique el piso de acogida o, en aplicación del principio de colaboración, en cualquier otro municipio de la CAPV. En este último supuesto, la colaboración entre las instituciones implicadas y la financiación de los gastos derivados de la acogida se articulará de modo que, por un lado, no suponga un perjuicio para la mujer acogida y que, por otro, no genere un desequilibrio entre las responsabilidades que hayan de asumir dichas instituciones.

2. En el caso de las personas solicitantes que no estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se permitirá la acogida inicial, pero la permanencia en el recurso estará condicionada a que se inicien los trámites para posibilitar su empadronamiento, salvo que se trate de personas empadronadas en otras Comunidades Autónomas del Estado que no deseen modificar su lugar de empadronamiento, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la colaboración entre las instituciones implicadas y la financiación de los gastos derivados de la estancia.

Artículo 7. Forma de acceso.

  1. La solicitud inicial de acceso al piso de acogida deberá hacerse a través del servicio social de base quien deberá tramitarla con la inmediatez requerida por la urgencia de la situación, sin perjuicio de que, posteriormente, las circunstancias y características de ésta deban ser analizadas en el marco de una evaluación de necesidades y, en su caso, atendida de acuerdo con un plan individual y/o familiar de atención.
  2. En el momento del ingreso o con anterioridad al mismo deberá hacerse constar por escrito, el consentimiento de la persona acogida aceptando las condiciones de organización, funcionamiento y convivencia del piso de acogida, la intervención, en su caso, de los servicios de información, orientación y acompañamiento del servicio de acogida inmediata si el acceso se hiciera a través de éste, y la valoración de sus necesidades por parte del servicio social de referencia.
  3. En el momento del ingreso, se entregará a la persona acogida la llave del piso de acogida y, si compartiera dicho piso con otra unidad convivencial, la o las llaves correspondientes a las habitaciones destinadas a su propia unidad convivencial.
  4. Cuando las circunstancias aconsejen que la persona acceda a un piso de acogida situado en otro municipio, se estará a los protocolos de coordinación existentes.

Artículo 8. Tiempo de estancia.

El límite temporal de estancia no será nunca inferior a la fecha de resolución de los procedimientos judiciales que determinen la adjudicación del uso de la vivienda familiar, excepto en el supuesto de que sea la propia persona usuaria quien así lo solicite. No obstante, transcurrido el plazo de 4 meses, la necesidad de alojamiento podrá ser cubierta a través de otros recursos o programas sociales o de vivienda, siempre que una nueva valoración de las necesidades así lo aconseje; en caso contrario, el plazo inicialmente establecido podrá prorrogarse siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la acogida.

Excepcionalmente y en aquellos casos en los que la persona acogida participe en un programa de intervención familiar a familias con menores en situación de riesgo el tiempo de estancia estará condicionado a la duración y colaboración activa en el programa de intervención familiar.

Artículo 9. Intervención desde los servicios sociales de base.

Las personas usuarias del piso de acogida deberán contar, en el servicio social de base correspondiente, con un/a profesional referente, responsable de evaluar sus necesidades y de elaborar el plan individual o familiar de atención.

Artículo 10. Finalización de la estancia.

  1. La finalización de la estancia traerá causa de las siguientes circunstancias:
    • Pérdida o finalización de las condiciones de acceso.
    • Término del plazo de estancia establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
    • Incumplimiento de los deberes establecidos.
    • Existencia de otra alternativa de alojamiento.
    • Renuncia expresa de la interesada.
  2. Las personas acogidas tendrán un plazo de 2 semanas para abandonar el piso en caso de concurrir alguna de las causas de finalización indicadas en los apartados anteriores. Si, transcurrido dicho plazo, no se produjera el abandono del piso, se podrán tomar las medidas legales oportunas para el desalojo del piso, con respeto siempre de lo previsto por la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. No obstante lo anterior, si se produjera el supuesto c) y el incumplimiento se refiere al artículo 5.2 k, las personas acogidas deberán abandonar el piso de forma inmediata.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todos aquellos supuestos no recogidos en el presente reglamento o todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse no contemplados en el mismo, la Comisión de Bienestar Social municipal tendrá plena capacidad para proponer las medidas que considere convenientes en cada caso.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

El presente reglamento regulador del Piso de Acogida a Mujeres de titularidad municipal deroga el publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el 16 de setiembre de 1996 número 178.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

 

ANEXO 1

DOCUMENTO PARA EL USO 
DE LA VIVIENDA DE ACOGIDA

En Beasain a ........ de ....................... de .......... .

INTERVIENEN

De una parte Dña. ..................................................., Alcalde del Ayuntamiento de Beasain, con D.N.I. ......................... en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Beasain, de la otra parte Dña. .......................................................... con D.N.I. ...................... .

ANTECEDENTES

1.º Que el Ayuntamiento de Beasain, ha habilitado la vivienda de su propiedad, para destinarla a vivienda de acogida, a fin de solucionar aquellas situaciones expuestas en este Reglamento.

2.º Que Dña. ...................................................................... ha solicitado el uso temporal de esta vivienda por .....................
................................................................................................................................... .

3.º Que los Servicios Sociales del Ayuntamiento han verificado la situación de necesidad que plantea la solicitante, necesidad de carácter temporal.

4.º Que reconociéndose ambas partes mutua capacidad para contratar y obligarse, formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primero. El Excmo. Ayuntamiento de Beasain cede temporalmente el uso y disfrute de la mencionada vivienda.

Dña. ...................................................................................... acepta dicha cesión y se compromete al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el art. 5 del reglamento de piso de acogida, quien dice conocerlo en su integridad.

Segundo. La vivienda de acogida se ocupará exclusivamente por Dña. ......................................................................... y las siguientes personas a su cargo:

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto lo dispuesto en este documento antes del plazo establecido siempre que se den algunas de estas circunstancias:

a) Si se hubiera resuelto la problemática que ha provocado la estancia en el Piso de Acogida.

b) Si se incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en el reglamento del Piso de Acogida.

En prueba de conformidad y como ratificación plena de este documento, los comparecientes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

alcalde del 
ayuntamiento de beasain solicitante

 

Fecha última actualización: 04/12/2008