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Araudiak

Ordenanza municipal reguladora de subvenciones

13/02/2007

  BOG 14 De Junio De 2018 Nº 114

Artículo 1.  Objeto.

Es objeto de la presente normativa establecer el régimen general aplicable en los procedimientos que se sigan para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Beasain y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2.  Ámbito.

La normativa será de aplicación a toda disposición de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento de Beasain y sus Organismos Autónomos a favor de un tercero, bien sean personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público o social dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3.  Organo Competente para el otorgamiento de las subvenciones.

El otorgamiento de la subvención se acordará por el órgano competente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 5.2 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.

Artículo 4.  Beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario o beneficiaria, el destinatario o destinataria de los fondos públicos que tenga que realizar las actividades que fundamentan el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, siempre que no se encuentren incursos en alguna de las causas recogidas en el art. 13.2 de la L.G.S.

Artículo 5.  Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención en el plazo establecido.
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por la entidad concedente.
  4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Junto a estas obligaciones de carácter general, la persona beneficiaria estará sujeta a las particulares condiciones que le hubieran sido impuestas con motivo de la concesión.

El incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria de cualquiera de las obligaciones mencionadas dará lugar a la anulación de la subvención y en su caso al reintegro.

Artículo 6.  Formas de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva o de comparación de solicitudes. No obstante, podrán concederse de forma directa en los siguientes casos:

  1. Las previstas nominativamente en los presupuestos.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 7.  Tramitación de las subvenciones.

  1. Solicitud de la persona interesada, aportando los documentos e informaciones necesarios para adoptar el acuerdo de concesión, o en su caso, propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.
  2. Comprobación de la documentación por la Comisión Informativa.
  3. Propuesta de concesión de la Comisión informativa que deberá expresar la cuantía de la subvención y el crédito presupuestario al que se imputa la misma.

El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras, no podrán superar el coste de las actividades subvencionadas; debiendo comunicar tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En ningún caso la Comisión Informativa emitirá propuesta favorable de otorgamiento de la subvención, si en el expediente no consta la documentación acreditativa de que quien solicita se halle al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias municipales, y en su caso forales o estatales dependiendo del ámbito de actuación del beneficiario.

  1. Certificado de existencia de crédito presupuestario y de que el crédito propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
  2. El Órgano competente adoptará acuerdo de concesión. En la resolución de concesión, o en su caso en el correspondiente convenio, se fijarán, además del beneficiario o beneficiaria, el objeto, la cuantía de la subvención, las fechas de pago, la forma de justificación y el plazo, que salvo mención expresa en el acuerdo de resolución deberá realizarse dentro del ejercicio en que se concede la subvención.
  3. El acuerdo de concesión se notificará a la persona interesada y la subvención concedida se registrará contablemente mediante un documento AD.

Artículo 8.  Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 9.  Requisitos para el pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 10.  Necesidad de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Artículo 11.  Pagos anticipados.

No obstante, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique o cuando en los casos de concurrencia competitiva así se prevea en las Bases Reguladoras, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Si el anticipo abonado hubiera sido por la totalidad de la subvención concedida, el acuerdo municipal de concesión deberá forzosamente indicar la fecha límite de justificación del destino del anticipo abonado.

Artículo 12.  Justificación de la subvención.

La justificación constituye requisito necesario para el reconocimiento y liquidación de la obligación. Para ello las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de la actividad.
  2. Liquidación de ingresos y gastos, señalando el resultado obtenido, y adjuntando las correspondientes facturas o documentos equivalentes, originales o, en su caso, fotocopias compulsadas, acreditativas del gasto realizado.

En todo caso las bases reguladoras, o en su caso, el acto de otorgamiento de la subvención determinarán la documentación justificativa a aportar.

La justificación de la subvención será previa al reconocimiento de la obligación. Cuando la subvención se conceda en régimen de concurrencia el plazo para la justificación se establecerá en las Bases Reguladoras.

Artículo 13.  Comprobación de justificantes.

La comprobación de los documentos justificativos de la subvención será realizada por la Comisión Informativa correspondiente, que, en su caso, dará la conformidad mediante la firma del técnico responsable y de su Presidente y remitirá a la Oficina de Intervención el expediente comprensivo de la documentación señalada en el art. 12.

Artículo 14.  Pago de la subvención.

Una vez fiscalizado el expediente en Intervención se procederá a su registro contable y a la tramitación del pago.

Si en el momento de efectuarse el pago, la persona beneficiaria es deudora de la Hacienda Municipal con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Ayuntamiento procederá a la compensación de la misma.

Artículo 15.  Reintegro.

Cuando con carácter excepcional se realice un pago anticipado, total o parcial, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto en que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, sea superior al coste directo de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.