Normativa para uso de ordenadores en la biblioteca municipal
BOG 19 De Julio De 2013 Nº 138
AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
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De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa el texto íntegro de la «normativa del uso de ordenadores en la biblioteca municipal», aprobada inicialmente en sesión plenaria del 23 de mayo de 2013, y cuyo acuerdo ha pasado a ser definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación en el plazo establecido para ello.
Contra ese acuerdo, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 107,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Beasain, a 16 de julio de 2013.—El alcalde, Koldo Agirre Mujika. (7154)
NORMATIVA DE USO DE LOS ORDENADORES EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
El uso ordenadores con acceso a Internet en la Biblioteca Municipal de Beasain se atendrá a las siguientes condiciones:
- Será necesario ser socio/a de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
- Para poder utilizar estos servicios las personas de 12 años necesitarán autorización firmada por su madre, padre, tutor o tutora.
- Los equipos son para utilizar individualmente.
- El ordenador se utilizará exclusivamente para usos aceptables de la biblioteca:
- Para buscar información en la red y hacer uso del paquete de ofimatica, respetando la propiedad intelectual, el copyright y las licencias.
- No se podrá jugar ni acceder a paginas con contenido pornográfico, violento o xenófobo, ni ningún otro acceso que sea considerado ilícito o penal.
- El personal de la Biblioteca ofrecerá asesoramiento bibliográfico y de referencia pero en ningún caso ofrecerá asistencia técnica.
- El tiempo máximo de utilización del ordenador será de una hora por día y persona.
Tasas:- Hasta 15’ gratuito.
- Entre 15’ y 60’ = 0.50 €.
- Si necesitas imprimir el máximo de hojas a imprimir será de 10.
Tasas:- 0.10 € por copia.
- Para gestionar el sonido del ordenador cada usuario traerá sus auriculares personales.
- Quien solicite el préstamo del ordenador será responsable de la custodia y buen uso del mismo. No podrá manipularlo, ni instalar programas externos.
- El incumplimiento de estas normas facultará a los y las responsables del servicio para sancionar con la suspensión del derecho a uso de ordenadores conforme al siguiente baremo:
- Se considerará falta muy grave: Destrucción o deterioro del ordenador. Además de la suspensión indefinida, el socio o socia deberá reponer el coste económico que suponga la adquisición de un nuevo ordenador por otro de iguales o similares características. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al Ayuntamiento de Beasain.
- Se considerará falta grave: La manipulación del ordenador o la instalación de programas externos, los usos que afecten a la propiedad intelectual, copyright, licencias, acceso a páginas con contenido pornográfico, violento o xenófobo y también el uso por persona distinta a quien haya solicitado el uso del servicio. Esta falta conllevará la suspensión del derecho de uso en un plazo de 1 año.
- Se considerarán faltas leves. El comportamiento inadecuado que afecte a la tranquilidad o el orden en la Biblioteca. El personal bibliotecario advertirá en un primer momento y si la falta persiste la persona será sancionada con la suspensión del derecho de uso de ordenadores durante 6 meses.
Fecha última actualización: 20/11/2013
Azken eguneratzea: 2013/11/20